miércoles, 4 de febrero de 2009

PORTAFOLIO DE SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD MERCANTIL 2
¿Qué es una sociedad mercantil?. 2
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.. 3
CARACTERISTICAS.. 3
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.. 3
ORGANOS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.. 3
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.. 4
CARACTERISTICAS: 4
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.. 4
ORGANOS DE LA SOCIEDAD.. 4
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.. 4
CARACTERISTICAS: 5
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.. 5
ADMINISTRACION DE LA S de R.L. 5
ORGANOS DE LA SOCIEDAD.. 5
SOCIEDAD ANONIMA.. 6
CARACTERISTICAS.. 6
REQUISITOS DE LA CONSTITUCION.. 7
FORMAS DE CONSTITUCION.. 7
ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA.. 7
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.. 8
CARACTERISTICAS.. 8
ORGANOS DE LA SOCIEDAD.. 9
SOCIEDADES COOPERATIVAS.. 9
CARACTERISITICAS.. 9
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.. 10
CLASIFICACION DE LAS COOPERATIVAS.. 11
CATEGORIAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.. 11
ORGANOS DE LA SOCIEDAD.. 11
SOCIOS.. 12
TRANSFORMACION DE SOCIEDADES MERCANTILES.. 12
ASPECTO LEGAL. 12
ASPECTO FISCAL. 12
FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES.. 13
ASPECTO LEGAL. 13
CAUSAS DE LA FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES.. 13
ASPECTO CONTABLE.. 13
EFECTOS DE LA FUSION.. 13
ESCISION DE SOCIEDADES MERCANTILES.. 14
CARACTERISITICAS.. 14
CLASIFICACION.. 14
DISOLUCION DE SOCIEDADES MERCANTILES.. 15
LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES.. 16
QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.. 17
Características de la Quiebra: 18
ASPECTO CONTABLE.. 18
ASOCIACION CIVIL. 19
Requisitos para la constitución de la asociación civil: 20
ÓRGANOS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.. 20
Derechos de los asociados. 21
CONCLUSIONES.. 21

Se componen bajo el régimen de capital fijo o el de Capital variable. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá a la sociedad en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM] y la Ley General de Sociedades Cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales:

v Elemento Social: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
v Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, trabajo, etc.
v Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho

¿Qué es una sociedad mercantil?

Se considera sociedad mercantil aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que ésta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Un elemento que da personalidad jurídica a la sociedad, es que cuenta con un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.

Tipos de Sociedades Mercantiles:

I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
V. Sociedad en Comandita por Acciones y
VI. Sociedad cooperativa


Cabe mencionar que de estas sociedades mercantiles son capaces de poner fin al contrato, se
les llaman causas de disolución, es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí. Y Como consecuencia de este acontecimiento tenemos el proceso de Liquidación.

Como un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad existente, o de una sociedad nueva que se constituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta última se fusionan.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Sociedad de nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

CARACTERISTICAS

1.- Las personas que integran la sociedad están subsidiaria, ilimitada y solidariamente obligadas con todos los eventos económicos que la sociedad realiza.
2.- La razón social se formara con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren todos, se añadirá las palabras “y compañía” u otras equivalentes, el nombre podrá contener la abreviatura de dicha sociedad (S en N.C)
3.- Existen dos clases de socios: los socios capitalistas. Que aportan dinero, bienes o valores realizables; y los socios industriales, que aportan trabajo, lo cual dura todo el tiempo estipulado en la existencia de la sociedad.
4.- El capital social esta representado por partes sociales nominativas suscritas y exhibidas por los socios.
5.- El contrato de la sociedad podrá rescindirse respecto a un socio:
a) por el uso de la firma o del capital social para negocios propios
b) por infracción del pacto social
c) por comisión de actos fraudulentos o dolorosos contra la compañía
d) por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
6.- La Sociedad en Nombre Colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
7.- DERECHO DEL TANTO

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

v La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ellas. (ART. 36 LGSM).
v La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.
…………. “Lo que percibirán los socios industriales por alimento se computara en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.
Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente por acuerdo de la mayoría de los socios, una renumeración con cargo a gastos generales”

ORGANOS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

v Órgano supremo: el órgano supremo de la sociedad esta constituido por la asamblea o junta de socios que representan la reunión de los socios legalmente convocados, cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.
v Órgano de vigilancia: corresponde a todos los socios no administradores, quienes podrán nombrar a un “interventor que vigile los actos de los administradores y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes”.
Libros sociales: la S en N.C llevara; Libro de Actas de Asamblea de socios, Libro de Actas del Consejo de Administración, Libro de Actas del Consejo de Vigilancia

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de unos o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

CARACTERISTICAS:

1.- Razón social se formara con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes, agregándole S en C.
Cualquier persona, que sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre, quedara sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
2.- Existen dos clases de socios: los socios comanditarios y los socios comanditados.
* Socio comanditado: son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
*Socio comanditario: los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
3.- El capital social esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen el socio. El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando del capital comanditado del capital comanditario.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

v La administración lo constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios comanditados o personas extrañas a ellas.
v De la información financiera : la cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular y en cualquier tiempo que lo acuerden los socios

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

v Órgano supremo de la sociedad constituido por la Asamblea o Junta de socios que representan la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social
v Órgano de vigilancia corresponde a los socios comanditados, no administradores, y a todos los socios comanditarios, quienes podrán nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración , la contabilidad y papeles de la compañía

Libros sociales; la S en C.S

1. Libro de Actas de Asamblea de socios
2 Libro de Actas del Consejo de Administración
3. Libro de Actas del Consejo de Vigilancia


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la ley

CARACTERISTICAS:

1.- En esta sociedad los socios no responden con su patrimonio de las obligaciones sociales, se limitan al monto de sus aportaciones.
2.- Las partes sociales que forman el capital están representadas por títulos no negociables ya sean al orden o al portador.
3.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o razón social que se formara con el nombre de uno o mas socios, inmediatamente seguida de las palabras S de R.L .
4.- L a sociedad no podrá tener más de 50 socios.
5.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en, todo caso, serán de mil pesos o de un múltiplo de esa cantidad.
6.- Personalista-capitalista, supuesto que esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre los personalistas y los capitalistas, es decir, se encuentran en término medio, aun cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento personal.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

v La constitución de la S de R.L, o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
v Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito o exhibido por lo menos el 50% del valor de cada parte social.
v Cada socio no tendrá más de una parte social, las partes sociales son individuales, no obstante podrá establecerse en el contrato de la sociedad el derecho de división y el de sesión parcial.
v Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorios consistentes en trabajo servicio personal de los socios.
v En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiese beneficios, pero solamente por el periodo de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deben preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho periodo exceda de 3 Años. Estos interesen deberán cargarse a gastos generales.

ADMINISTRACION DE LA S de R.L

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designadas por un tiempo temporal o indeterminado, salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.


ORGANOS DE LA SOCIEDAD

v Órgano supremo: La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad, sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría mas elevada salvo en estipulación de lo contrario, si en esta cifra no se obtiene en la primera reunión los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.

Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II. Proceder el reparto de utilidades
III. Nombrar y remover a los gerentes
IV. Designar el consejo de vigilancia
V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales
VI. Exigir en su caso las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias
VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios
VIII. Modificar el contrato social
IX. Consentir en las cesiones de parte sociales y en la admisión de nuevos socios.
X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social
XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad

Las asambleas se reunirán por lo menos un vez al año en su domicilio social.

Salvo pacto de lo contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos las tres cuartas partes del capital social: con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requiere la unanimidad de votos.

v Órgano de vigilancia: si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.


Libros sociales: la S de R.L llevara;

Libro de Actas de Asamblea de socios
Libro de Actas del Consejo de Administración
Libro de Actas del Consejo de Vigilancia


SOCIEDAD ANONIMA

Es una sociedad mercantil capitalista con Denominación y Capital Fundacional representado por Acciones Nominativas Suscritas por Accionistas, que responden hasta por el monto de su aportación.

Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.

CARACTERISTICAS

1.- Sociedad, en virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral.
2.- Mercantil, por estar comprendida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por tanto asume la calidad de comerciante.
3.- Capitalista, el principal elemento del contrato social lo constituye el capital.
4.- Denominación, el nombre de esta sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin, objeto, etc. seguida de las iniciales S.A.
5.- Capital fundacional.- al momento de la constitución, el capital mínimo suscrito debe ser de $50,000, del cual deberá exhibirse como mínimo el 20%, es decir, $10,000, el cual será el capital fundacional.
6.- Acciones nominativas, constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad.
7.- Accionistas, nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben acciones.
8.- Responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus acciones.
9.- Se pueden expedir títulos especiales denominados: “Bonos de Fundador “, solo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades por un periodo no mayor de 10 años a partir de la constitución de la sociedad, no excediendo del 10%.

REQUISITOS DE LA CONSTITUCION

1.-Que haya 2 accionistas como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
2.- Que el capital social, no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito.
3.- Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
4.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción, que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

FORMAS DE CONSTITUCION

De conformidad con la Ley, la Sociedad Anónima puede constituirse en dos formas:
A) Por comparecencia ante notario público:
1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.
2. Obtener el permiso previa solicitud, ante la SRE
3. Obtener en su caso, el permiso, previa solicitud, ante la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.
4. Acudir ante el notario público y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo.
5. Protocolizar ante notario público el contrato social.
6. El notario público registra e inscribe el contrato en el Registro Público de Comercio.

B) Por suscripción pública, grados o etapas.
Formular un programa de constitución.
Deposito del programa en el Registro Público de comercio.
Solicitar autorización al ejecutivo Federal, para vender acciones de la S.A
Obtener la autorización del punto 3.
Suscripción de las acciones.
Exhibición y depósito en Instituciones de Crédito de las Acciones en Numerario.
Traslación del Dominio a la S.A de los Bienes Exhibidos por las Acciones de Especie.
Convocar para la Asamblea General Constitutiva
Celebración de la Asamblea General Constitutiva con la Asistencia, cuando menos, de la mitad de los Suscriptores de Acciones.
Levantar el Acta de la Asamblea Constitutiva
Protocolizar ante el notario publico , el Acta de Asamblea Constitutiva
El Notario Público registra e inscribe el Acta ante el Registro Público de Comercio.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

Asamblea de Accionistas, es el órgano supremo convocado legalmente, el medio de convocar puede ser por conducto del Diario o Periódico Oficial, salvo que se reúnan todos los accionistas.

Para que una Asamblea de Accionistas se considere legalmente instalada debe contar con Quórum de Presencia, y para que las decisiones tomadas en la Asamblea de Accionistas sean válidas es necesario que exista Quórum de Votación.
a) El Quórum de Presencia es el número mínimo de acciones que debe estar presente, para que una Asamblea de Accionistas pueda estimarse válidamente reunida.
b) El Quórum de Votación es el número mínimo de las acciones presentes que ha de formular su voto favorable a una propuesta de resolución, para que esta pueda estimarse eficaz y válidamente adoptada.
Las Asambleas de Accionistas pueden ser:
a) Constitutivas, en las que se constituye o nace una sociedad mercantil, solo se celebra una vez en la vida de la sociedad mercantil.
b) Ordinarias, cuando los puntos a tratar no modifican el contrato social.
c) Extraordinarias, cuando los puntos a tratar si modifican el contrato social.
d) Mixtas, cuando unos puntos si modifican el contrato social y otros no.
e) Especiales, cuando se reúnen un grupo especial de accionistas, ejemplo privilegiados.







- Consejo de Administración

Consejo de Administración: Es el órgano representativo o bien el administrador único. Su nombramiento debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.
II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo.
IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deban hacerlo, para que la sociedad realice su objeto social”, pueden estar auxiliados de un Gerente General y los demás que reciben el nombre de Gerentes o Directores, los cuales son administradores y representantes de la sociedad, subordinados al Consejo.

- Consejo de Vigilancia, es el órgano de vigilancia y control, o bien el comisario. Las personas que integran este consejo no deben tener parentesco con los Consejeros de Administración.

Los comisarios son los encargados de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad. Algunas de sus funciones son: exigir a los administradores una balanza de comprobación mensual, revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos, efectuar cortes de caja, convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, entre otras.

Libros sociales: La S.A podrá llevar:
a) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas
b) Libro de Actas del consejo de Administración
c) Libro de Actas del consejo de Vigilancia
d) Libros de Registro de Acciones Nominativas

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es aquella que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

CARACTERISTICAS

1.- Sociedad, pues el contrato es bilateral o plurilateral.
2.- Mercantil, por estar comprendida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por tanto asume la calidad de comerciante.
3.- Mixta, tanto el elemento personal como el elemento patrimonial constituyen los elementos principales del contrato social.
4.- Razón o denominación social, ya que el nombre podrá ser formado con el nombre personal de los accionistas comanditados, o bien con el nombre de un objeto, fin objetivo, etc. seguida de la abreviatura S. en C. por A.
5.- Capital fundacional, el capital mínimo suscrito al momento de su constitución debe ser de $50,000 por lo tanto el capital fundacional será del 20% del capital suscrito en efectivo.
6.- Representado por acciones nominativas, constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad.
7.- Accionistas comanditados, responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada, de las obligaciones sociales.
8.- Accionistas comanditarios, responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
9.- El contrato de la sociedad podrá rescindirse respecto aun socio:
a) por el uso de la firma o del capital social para negocios propios
b) por infracción del pacto social
c) por comisión de actos fraudulentos o dolorosos contra la compañía
d) por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD


* Se aplica lo establecido para la Sociedad en Comandita Simple y en la Sociedad Anónima.


d) Libros de Registro de Acciones Nominativas
Libros sociales: La S en C por A podrá llevar;
a) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas
b) Libro de Actas del consejo de Administración
c) Libro de Actas del consejo de Vigilancia

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

CARACTERISITICAS

1.- Sociedad, ya que el contrato social es plurilateral.
2.- Mercantil, por estar inscrita en la Ley General de Sociedades Mercantiles, ahora bien los cooperativistas al ingresar a la sociedad persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la Ley no ha de tender a la obtención de utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
3.- La sociedad se rige por su legislación especial; LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
4.- Denominación, el nombre de esta sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin, objeto, etc. seguida de las iniciales S.C.L (Sociedad Cooperativa Limitada) o bien S.C.S. (Sociedad Cooperativa Suplementaria).
5.- Capital variable fundacional, dado que el capital social siempre sera variable, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos, en este sentido, el capital fundacional será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
6.- Certificados de aportación nominativos, estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista frente a la sociedad, sus características son: nominativos, individuales y de igual valor (su valor será de 100 pesos o múltiplos de 100 pesos)
7.- Cooperativistas, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.
8.- Responsabilidad limitada, los cooperativistas consumidores o productores responden hasta por el monto del certificado de aportación suscrito, salvo:
9.- Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social que habrán de aportar un porcentaje adicional, independientemente de la aportación de capital.
10.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

I.- De Reserva; con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

II.- De Previsión Social; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios
por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

III.- De Educación Cooperativa; será constituido con el porcentaje que acuerde la
Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.


* Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes
Principios:

I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V.- Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general
que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas contendrán:

a) Denominación y domicilio social;
b) Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
c) Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
d) Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de
e) aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;
f) Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
g) Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
h) Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 por la Ley General de Sociedades Cooperativa.
i) Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
j) Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
k) El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;
l) Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
m) Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y
n) Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido a la ley.
o) Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes, del Art. 16 por la Ley General de Sociedades Cooperativa.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

CLASIFICACION DE LAS COOPERATIVAS

De consumo, cuando intervienen personas que adquieren mercancías, bienes o servicio para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
De producción, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades
podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos
3.- De Ahorro y Préstamo

CATEGORIAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

I.- Ordinarias; las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
II.- De participación estatal; las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Órgano supremo: Asamblea de cooperativistas, tiene facultad para resolver sobre todos los negocios o problemas de importancia.
Órgano ejecutivo: Consejo de Administración, corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.
Órgano de control: Consejo de Vigilancia, consejo pluripersonal elegidos por la asamblea de cooperativistas, tienen atribuciones como los comisarios en la S.A.
Órganos o comisiones especiales: Comisión de asuntos laborales, Comisión de seguridad social y Comisión de investigación y desarrollo, etc., se permite la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.

SOCIOS

Serán causas de exclusión de un socio:

I.- Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;
II.- La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
III.- Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases constitutivas o del
Reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.

Libros sociales:

Libro de Actas de Asambleas de Cooperativistas
Libro de Actas del Consejo de Administración
Libro de Actas del Consejo de Vigilancia
Libro de Actas de Comisiones Especiales
Libro Registro de Cooperativistas
Libro Talonario de Certificados de aportación, etc..



TRANSFORMACION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se define como el cambio jurídico de especie de una sociedad mercantil.

ASPECTO LEGAL

1.- Celebrar asamblea extraordinaria, donde los acuerdos se tomaran:
Sociedades personalistas, por unanimidad de votos
Sociedades capitalistas, 50% + 1 acción
Sociedades mixtas, mayor de las ¾ partes del capital social
2.- Levantar el acta de transformación
3.- Solicitar y obtener autorización, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
4.- Protocolización del Acta de transformación
5.- Publicar el acuerdo de transformación y publicar el acuerdo de la forma de pago del pasivo.
6.- Inscripción del Acta de transformación protocolizada, en el Registro Público de Comercio.

ASPECTO FISCAL

1.- Dar aviso en el RFC, de cambio de estructura social.
2.- Llevar nuevos libros de contabilidad.
3.- Presentar declaración definitiva y liquidar los impuestos correspondientes.


FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se puede definir como la unión jurídica de dos o más especies de sociedades mercantiles.

Existen dos clases de fusión: por absorción y por integración.

a) La fusión por absorción se presenta cuando se unen jurídicamente, dos o más sociedades mercantiles, desapareciendo todas menos una, la cual absorbe a las demás.
b) La fusión por integración se presenta cuando se unen jurídicamente dos o más sociedades mercantiles, desapareciendo todas ellas, las cuales integran una nueva.

ASPECTO LEGAL

La Ley de Sociedades Mercantiles, establece como requisitos para la fusión, aquellas enumeradas para la transformación y son:

1.- Celebrar asamblea extraordinaria.
2.- Levantar el acta de fusión.
3.- Solicitar y obtener autorización, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
4.- Protocolización del Acta de fusión
5.- Publicar el acuerdo de fusión.
6.- Inscripción del Acta de fusión protocolizada, en el Registro Público de Comercio.
La fusión surte efectos inmediatos, es decir, no es necesario esperar 3 meses que establece la Ley para llevar a cabo la fusión cuando: conste por escrito el acuerdo total de los acreedores, y cuando se pacte en el acta de asamblea extraordinaria el pago total a los acreedores.

CAUSAS DE LA FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES

1.- Para aumentar los ingresos de las sociedades que se fusionan.
2.- Disminuir los costos de producción.
3.- Disminuir los costos de distribución.
4.- Disminuir los intereses de capitales ajenos.
5.- Aumentar la productividad de la empresa (utilidades), etc.

ASPECTO CONTABLE

Los pasos para registrar técnicamente la fusión se resumen en:
1.- Preparar un balance previo.
2.- Saldar las cuentas complementarias del Balance contra sus principales.
3.- Valuar los activos para efectos de fusión, generalmente se valúan a “valores actuales”.
4.- Las diferencias entre el valor neto en libros y valores actuales, se ajusta contra la cuenta “Resultados de la Fusión”, algunos llaman a la cuenta “Pérdidas y ganancias de la fusión”.
5.- Saldar las cuentas de activo, pasivo y capital contable, en la sociedad que desaparece
6.- Registrar asientos de apertura (fusión por integración) o aumentos del capital social (fusión por absorción) según el caso.

EFECTOS DE LA FUSION

Las sociedades se disuelven perdiendo su personalidad jurídica y patrimonio, transmitiendo a título universal sus derechos y obligaciones.

En la sociedad fusionante, ésta viene a ocupar el lugar de las fusionadas, por lo que se incrementará su patrimonio, al absorber todo el activo y pasivo de las sociedades fusionadas.
Esta traslación de activos y pasivos opera sin necesidad de celebrar contratos individuales de cesión.

En caso de que por la fusión nazca otra sociedad, esta iniciará con un pasivo procedente de las sociedades fusionadas, cuando el activo no lo haya extinguido.

Para los acreedores, es la situación de su deudor, debiendo exigir a la fusionante el cumplimiento de los créditos que tienen contra la sociedad fusionada y proseguir, en su caso, contra ella los litigios pendientes.

Para los trabajadores, la LFT señala que la sustitución patronal no afecta los contratos de trabajo existentes, en relación a los derechos adquiridos. La sustitución patronal debe informarse al personal y sindicatos de las sociedades que van a desaparecer, comunicando que se reconocerán los derechos que hayan adquirido hasta por el término de 6 meses, concluido este plazo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

ESCISION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Situación de una sociedad denominada escindente, que decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital contable, en dos o mas partes, que se aportan en bloque, a otra u otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas, o bien, sin extinguirse, se aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital contable, a otra u otras sociedades de nueva creación o constitución.

CARACTERISITICAS

1.- Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad escindente en bloque a una o más sociedades escindidas.
2.- Puede haber o no extinción de la sociedad escindente.
3.- Se constituyen o nacen una o más sociedades escindidas.
4.- La sociedad o sociedades escindidas, entregarán las partes sociales o acciones a los socios o accionistas de las sociedades escindentes.
5.- En la escisión existen: sociedad escindente, sociedad o sociedades escindidas, socios o accionistas escindentes y socios o accionistas escindidos.

CLASIFICACION

Escisión pura simple: cuando la sociedad escindente se divide en varias sociedades escindidas que se constituyen y nacen jurídicamente e incorporan el patrimonio de la primera que desaparece.
Escisión pura perfecta: cuando los socios o accionistas participan en en capital social de las sociedades escindidas en la misma proporción que participanaban en la sociedad escindente.
Escisión pura imperfecta: cuando los socios o los accionistas participan en en capital social de las sociedades escindidas en proporción diferente a las que participaban en la sociedad escindente.
Escisión por excorporación: cuando la sociedad escindente se divide en una o mas sociedades escindidas que se constituyen y nacen jurídicamente, incorporando parte del patrimonio de la primera, sin extinguirse.
Escisión por incorporación: cuando la sociedad escindente se divide en una o mas sociedades escindidas cuyos patrimonios se incorporan a una o mas sociedades preexistentes.
Escisión por integración: cuando la sociedad escindente se divide en una o mas sociedades escindidas cuyos bienes, derechos y valores, forman parte de las beneficiarias.
Escisión combinada: cuando el contrato de escisión abarca operaciones para la constitución de nuevas sociedades, bajo el régimen por un lado, “pura perfecta” y por otro, “pura imperfecta”, o bien, por integración, incorporación y excorporación, pudiendo en su caso, originar nueva agrupación patrimonial.

DISOLUCION DE SOCIEDADES MERCANTILES

La disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción, o sea a la liquidación. Existe la disolución parcial y sus causas, aunque no todas son aplicables a cualquier tipo de sociedad, las siguientes producen disolución respecto de un socio; el derecho de retiro por parte del socio, violación de sus obligaciones, actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, inhabilitación para ejercicio en el comercio y otros que pueden establecerse en los estatus. La disolución no hace desaparecer a la persona moral, pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollándose su actividad normal, debiéndose limitar a finiquitar las operaciones que se hayan realizado para finalmente distribuir el patrimonio neto entre los socios

Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del termino fijado en el contrato social
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado
III. Por acuerdo de los socios tomando de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Por que el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece , o porque las partes de intereses se reunieron en una sola persona
V. Por la perdida de las dos terceras partes del capital social
La disolución produce los efectos siguientes:
a) Las sociedades conservan su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación. (Art. 244 LGSM)
b) Las sociedades disueltas se podrán en liquidación ( Art. 234 LGSM) para concluir las operaciones pendientes y obtener dinero suficiente para liquidar sus pasivos y repartir el patrimonio entre los socios
c) Los administradores cesan sus funciones haciéndose cargo de la representación social los liquidadores.
En las sociedades civiles las causas de disolución son:
I. Por consentimiento unánime se los socios
II. Por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato social
III. Por la realización completa del fin social
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada
VII. Por resolución judicial
Para que la disolución de la sociedad surta efectos ante terceros, es necesario que se haga constar en el registro de sociedades.
En las sociedades cooperativas las causas de disolución son; Por voluntad de las dos terceras partes de los socios, por la disminución de socios a menos de 5, Por que el estado económico de la sociedad cooperativa no permite continuar las operaciones, por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales.

LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
La liquidación constituye la fase final del estado de disolución.
Liquidadores: los liquidadores son representantes legales de la sociedad, lo cual significa que cumplen funciones de representación y de gestión de los negocios sociales similares a los de los administradores, sin necesidad de apoderamiento.
Nombramiento y revocación del encargo
El nombramiento de liquidadores puede hacerse en la misma escritura, si no estuviere hecho, deberá designarlos la junta de socios o la asamblea de accionistas, inmediatamente que se realice o declare la causa de disolución; en caso necesario, puede hacer el nombramiento la autoridad judicial, a petición de un socio. (Art. 236 LGSM)
Actuación de los liquidadores
La liquidación puede estar a cargo de uno o varios liquidadores (Art. 235 LGSM); en este último caso, deben obrar conjuntamente (Art. 239) y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de límites de su encargo. La Ley General de Sociedades Mercantiles no establece que los liquidadores deben estar habilitados para ejercer el comercio; sin embargo, es evidente que deben tener capacidad de ejercicio, se diga o no en la ley.
Atribuciones y obligaciones de los liquidadores:
I. Concluir las operaciones sociales pendientes.
II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
III. Vender los bienes de la sociedad.
IV. Liquidar a cada socio su haber social.
V. Practicar el balance final de liquidación y depositarlo en el Registro Público de Comercio.
VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación.
Reparto del haber social entre los socios
Los liquidadores, una vez cubiertas las deudas sociales, deberán liquidar a cada socio la parte que le corresponda en el haber social.
Dice el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda, pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores de ésta, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha distribución, desde el día en que se haya tomado la decisión hasta cinco días después de la publicación. La distribución se suspenderá mientras la sociedad no pague los créditos de los opositores o no los garantice a satisfacción del juez, o hasta que cauce ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada (Art. 9º y 243 LGSM).
En la liquidación de la sociedad mercantil, sólo una vez pagadas las deudas sociales, se podrá llevar al cabo la distribución del remanente del patrimonio entre los socios o cuota de liquidación, de acuerdo con las reglas que para cada tipo de sociedad la ley establezca.
ASPECTO CONTABLE
En la contabilidad deben registrarse todos los eventos económicos que la sociedad efectué para poder liquidar a los socios o accionistas
La liquidación implica el cobro de las deudas a favor de la sociedad, la venta de los activos, el pago de los pasivos, las erogaciones que deben hacerse en el proceso de liquidación y la distribución del haber social entre los socios.
1. Ajustarse a valores de realización para obtener el balance inicial de la liquidación, esto incluye la cancelación de las reservas de depreciación y amortización y así, poder obtener el resultado por ablución de valores de realización
2. Se efectúan operaciones que deben realizarse para liquidar a la empresa, registrándolas en la cuenta de resultado de la liquidación, su saldo puede ser deudor o acreedor.
3. En base en los resultados, se prepara el Estado De Resultados de la Liquidación, en el estado deben separarse los gastos de los ingresos.
4. Al patrimonio de los socios será necesario hacer ajustes a los conceptos que la integran para dejar únicamente la cuenta que represente al capital social y el superávit o déficit correspondiente. Se prepara el Estado de patrimonio de los socios o accioncitas y el Estado final de liquidación.
5. Cierre de libros e informe de liquidación.

QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Desde el punto de vista jurídico, el estado de quiebra se presenta cuando la sociedad sobrepasa el pago normal de sus obligaciones.

La suspensión de pagos es el estado jurídico en el que se coloca un comerciante por orden judicial, en virtud de la cual, se beneficia reconociéndole su imposibilidad de cumplir inmediatamente, y sólo de manera temporal, sus obligaciones mercantiles; cuyo principal interés individual es evitar la declaración de quiebra del comerciante, y cuyo primer interés social es permitir que un oferente adecuado permanezca en la sociedad económica.

Ahora bien, se considera que un comerciante presenta un estado de quiebra, cuando cese en el pago de su pasivo exigible.

Un comerciante cesa en el pago de su pasivo u obligaciones exigibles, cuando es insuficiente su activo disponible; también cuando efectúa maniobras ruinosas, fraudulentas, ficticias, etc., que quebrantan su situación financiera o capacidad de pago.

Las quiebras de una sociedad mercantil están legisladas por la LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGO.

La calificación de la quiebra, se practica en el proceso legal respectivo y para ello el juez que la declare habrá de comunicarlo al Ministerio Público Federal.

Ahora bien, desde el punto de vista de la doctrina jurídica, las quiebras pueden ser:

1. Quiebras Fortuitas: Se presenta cuando el comerciante hubiere menguado su capital al extremo de cesar en sus pagos por razones ajenas a su voluntad, es decir, a pesar de una buena, regular y prudente administración.
2. Quiebras Culpables: Se presenta cuando el comerciante se hubiere comportado en la forma contraria a lo señalado en el caso anterior, es decir, que deliberadamente haya incurrido en operaciones de ingresos con pérdidas, de egresos excesivos en relación con su capacidad económica, que se halla llevado su contabilidad irregularmente.
3. Quiebras Fraudulentas: Se considera siempre que el comerciante se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes, o fraudulentamente haya realizado actos u operaciones que aumenten su pasivo, disminuyan su activo, o bien, que no llevare todos los libros de contabilidad, que los haya alterado, falsificado, o los haya destruido en condición tal, que se torne imposible deducir la verdadera situación económica y financiera de la empresa.



Características de la Quiebra:

La quiebra es un método de supervisión de un tribunal legal para la acumulación y liquidación de los bienes de un deudor insolvente entre sus acreedores.

ASPECTO CONTABLE

Los aspectos contables de la quiebra se pueden separar en 6 etapas en que se resumen las actividades del procedimiento de la quiebra.

La contabilidad debe captar, registrar e informar sobre todos los eventos económicos que la sociedad realice para poder liquidar a los acreedores.

Las operaciones de la quiebra implican el cobro de las deudas a favor de la sociedad, la venta de los activos, erogaciones que deben hacerse en el proceso de la quiebra y la distribución del haber social entre los acreedores de conformidad a la sentencia que se dicte el juez.

Primera etapa:
Se procede a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado para asegurar y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos.

Segunda etapa:

Se debe formar el inventario de todos los bienes , muebles e inmuebles, títulos . Valores de todas las clases , géneros de comercio y derechos, procurando separar los bienes y efectos dedicados al servicio de la empresa. ESTOS SE VERIFICAN CON EL BALANCE INICIAL DE LA EMPRESA.

Tercera etapa:

Valuación de valores de realización, y se obtendrá el Balance inicial de Quiebra.
De no existir el balance inicial no se podrá informar sobre el resultad por ablución a valores de realización, por que se valuaran directamente a los inventarios, títulos , valores de todas clases, géneros de comercio , sin comparar contra los dados de la empresa , preparándose con esta información el BALANCE INICIAL DE QUIEBRA..

Cuarta etapa

En esta etapa se incluyen todos los eventos económicos de la administración de la quiebra como: efectuar los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes de masa, realizar los cobros de crédito, depósitos de dinero , ventas y toda clase de actos convenientes para la terminación de la quiebra, tomando en cuenta el orden de preferencia en cuanto a la enajenación del activo:

*Enajenación de la empresa como unidad económica
*Enajenaciones parciales por sucursales o conjuntos, susceptibles a una explotación unitaria
* Enajenación total o parcial de los inventarios.

Las operaciones deben registrarse en los libros de contabilidad de la sociedad, en el caso de que el sindico los tenga en su poder o en libros nuevos utilizados para la quiebra , y su resultado se reflejara en la cuenta de RESULTADO DE LA QUIEBRA , en esta cuenta se registraran los gastos, ingresos, utilidades o perdidas que se realicen . su saldo puede ser deudor o acreedor.


En base de los resultados de las operaciones es necesaria la preparación ESTADO DE RESULTADOS DE LA QUIEBRA Y/o conocida como ESTADO DE REALIZACION Y QUIEBRA.

Este estado se prepara de los auxiliares de la cuenta RESULTADOS DE LA QUIEBRA Y su importe debe ser igual al saldo de la cuenta. En este estado deben separarse los gastos de los ingresos.

Quinta etapa:

En adición al ESTADO DE LA QUIEBRA es necesario conocer la situación financiera que guarda la sociedad, separando los pasivos de conformidad a la clasificación de los acreedores en :

PRIVILEGIADOS:

Gastos de entierro, enfermedad y salarios del personal del ultimo año de la quiebra
Acreedores hipotecarios, prendarios
Créditos fiscales

ACREEDORES COMUNES POR OBLIGACIONES DE DERECHO COMUN:

En base a la clasificación anterior se prepara el BALANCE FINAL DE QUIEBRA

Sexta etapa:

En esta etapa se distribuye el activo determinado previamente entre quienes tienen el derecho sobre los activos y la fijación de orden de pago , en la que se establece el grado y la prelación que se reconocen a cada crédito de conformidad en la sentencia del juez.

En esta etapa también se originan los asientos necesarios para el CIERRE DE LIBROS.

Para poder precisar la cantidad que se debe entregar a los acreedores es necesario efectuar cálculos y mostrar su resultado en el INFORME DE QUIEBRA.

ASOCIACION CIVIL

Convenio celebrado entre dos o mas asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. El fin común puede ser religioso, deportivo, cultural, etc. sin constituir una especulación comercial.

Las asociaciones civiles tienen atributos jurídicos tales como: nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce, capacidad de ejercicio y capacidad procesal.

Este tipo de asociaciones se rigen por un documento denominado “estatutos sociales” en el que se establecen, entre otras cosas, los derechos y obligaciones de los socios, las funciones de los órganos de la asociación, la forma de terminación de la misma.

Requisitos para la constitución de la asociación civil:

1.- El documento por el que se constituya la asociación debe realizarse por escrito y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, esto es para que todos los actos que realice la asociación tengan plenos efectos ante terceros y no solo entre los miembros que la integran.

Ahora bien, para que este documento constitutivo pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad es necesario que se realice en una Escritura Pública, o en caso contrario, que las firmas del documento constitutivo se ratifiquen ante un notario, ante un juez o ante el mismo registrador.

2.- Formar un patrimonio o capital social, el cual se integra por las aportaciones de los asociados, en bienes o servicios.

Éste patrimonio va a ser un medio para que se pueda lograr el fin buscado por la sociedad.

Las aportaciones en bienes pueden ser de dos formas:

a) que se aporte la propiedad del bien mueble o inmueble; o,
b) que se aporte únicamente el uso del bien y no toda la propiedad.

Es necesario hacer la aclaración de que al momento de constituirse cualquier sociedad, los miembros entregan diversas aportaciones, sin embargo las asociaciones civiles pueden carecer de tal capital social cuando no es necesario para realizar el fin buscado, como sería en el caso de la investigación de los daños ambientales de una obra, en un lugar determinado.

3.- Obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de insertar en sus estatutos la llamada “cláusula Calvo” o “cláusula de exclusión de extranjeros”, la cual es la declaración que hace la sociedad frente al Estado Mexicano en el sentido de que todos extranjeros que ingresen a la sociedad se considerarán como nacionales respecto a la participación que tengan en el capital social de la sociedad y que no invocarán la protección de su gobierno, ya que en caso de que esto suceda, la participación que tengan dichos extranjeros la perderán en beneficio de la Nación Mexicana.

La Secretaría de Relaciones Exteriores debe conceder el permiso para la constitución de la sociedad dentro de un plazo no mayor a cinco días, en caso de que no resuelva en dicho plazo, concluido éste, se entenderá que el permiso fue otorgado.

ÓRGANOS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

a) Órgano supremo (Asamblea general de asociados)

La asamblea general resolverá:

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

b) Órgano representativo (Consejo de administración)
c) Órgano de control (Consejo de vigilancia)

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.





Derechos de los asociados.

v Derecho a recuperar la aportación que hayan realizado, al disolverse la asociación; en caso de haber utilidades, los miembros podrán participar de ellas cuando así lo establezcan los estatutos;
v Derecho a asistir a la asamblea general y votar en ella;
v Derecho a vigilar o inspeccionar la contabilidad y los documentos de la asociación para corroborar el correcto y eficaz manejo de la misma; y,
v Derecho a separarse de la asociación previo aviso realizado con dos meses de anticipación por lo menos.

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueran excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.

CONCLUSIONES

De cuerdo a lo que desarrollamos anteriormente, las SOCIEDADES MERCANTILES forman un papel muy importante en el área mercantil, pues son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por lo tanto tienen una personalidad jurídica diferente a la de los socios.

Hablamos de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país; Cómo puede estar representado el patrimonio de los socios; Cómo se constituyen estas sociedades y; La transformación que puede ir teniendo; analizamos los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas.

Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas legales y procedimientos jurídicos amparados y guiados por las leyes y códigos que permiten a más de dos personas poder crear una empresa con personalidad legal acorde a la necesidad que tiene el hombre de confiar en el trabajo en equipo.

Los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no está funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quienes o quien se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca la legislación que interviene para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.


















BIBLIOGRAFIA

1.- CONTABILIDAD DE SOCIEDAES
JOAQUIN MORENO FERNANDEZ
ANFECA
19-46, 137-140, 159-174 Pág.

2.- CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES
PERDOMO ABRAHAM
THOMSON
43-107 Pág.

3.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

4.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

5.- CODIGO CIVIL DE LA FEDERACION

6.- LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

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